Protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.
Prevenir, detectar y resolver las situaciones de acoso laboral y otras discriminaciones, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar situaciones discriminatorias dentro del marco laboral.
Todas las empresas que tengan trabajadores, independientemente del número de empleados, están obligadas a disponer de un protocolo para prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso en la empresa.
También es de obligado cumplimiento para aquellas empresas que, por número de empleados, no tengan que tener un Plan de Igualdad.
Cumpliendo con la normativa vigente, todas las empresas deben diseñar medidas preventivas y procedimientos de actuación contra el acoso, en cualquiera de sus formas, así como establecer los canales internos de denuncias e informar a toda la plantilla de los procedimientos para prevenir y perseguir el acoso laboral, mediante el compromiso conjunto de la empresa.
No es obligatorio realizar un curso para cumplir con la normativa. Los cursos pueden servir como sensibilización e información, pero en ningún caso es obligatorio. Solo es de obligado cumplimiento disponer del protocolo contra el acoso.
Procedimientos de actuación
Compromiso de empresa
Códigos de conductas
Funciones preventivas
Comunicado para trabajadores
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